Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección IV
Impuestos a los Baldíos
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 517 ._

(Cobro conjunto Tasa General Departamental y Contribución Inmobiliaria). Tratándose de inmuebles baldíos, la percepción de la Tasa General Departamental ….. se efectuará conjunta y simultáneamente con el impuesto de la Contribución Inmobiliaria.

FuenteObservaciones
art. 21