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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XI.I
Obras de Pavimento
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 581 ._

(Contribuyentes por zona de influencia). Los contribuyentes por zona de influencia a causa o con motivo de la obra pública correspondiente, abonarán el respectivo porcentaje según cupos, decrecientes en relación a la mayor distancia que exista entre ella y los inmuebles de que sean dueños y/o poseedores.

FuenteObservaciones
art. 86