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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección II
Pago de las Obligaciones Fiscales
Acápite II Normas Departamentales

Artículo 12 ._

Cuando por error u omisión imputable a la Administración, el contribuyente se hubiere visto impedido de pagar en tiempo sus adeudos tributarios, precios o multas, el Ejecutivo Departamental podrá dejar de aplicar las multas y los recargos correspondientes y cobrar únicamente la deuda actualizada por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), operada entre el mes que debía efectuarse el pago y el inmediato anterior al que este se haga efectivo. En la misma resolución la Administración fijará plazo para el pago en estas condiciones.

FuenteObservaciones
art. 7
art. 6
Sustituye el artículo 25 del Dto. JDM Nº 27.803 de 30/10/1997.
art. 25