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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección I.I
Disposiciones Generales

Artículo 8.3 ._

(Contribución de Mejoras). Contribución de mejoras es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por el beneficio o la valorización que registren los inmuebles como consecuencia de una obra pública departamental.

Su producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de la obra y debe tener como límite el costo de ésta y la prestación a cargo del contribuyente tener como límite individual el incremento de valor del inmueble beneficiado.(*) 

FuenteObservaciones
art. 9
Nota:


(*) Ver art. 571