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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección I.I
Disposiciones Generales

Artículo 8.5 ._

(Definición de Viviendas de la Intendencia). Viviendas de la Intendencia. A los efectos tributarios, entiéndese por viviendas de la Intendencia:

a) aquellas construidas directamente por la Intendencia;

b) las construidas por convenio con instituciones públicas o privadas en el marco de vivienda de interés social;

c) las realizadas a través de planes especiales urbanos de valor estratégico en los que la Intendencia haya intervenido aportando no sólo el terreno sino también la asistencia técnica en la realización o ejecución del proyecto.

No serán consideradas tales las vivienda construidas directa o indirectamente por otros organismos públicos o por entidades privadas, aún cuando éstas se levanten en suelo de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 14