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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VII
Pago con Cheques

Artículo 21 ._

Cuando los pagos de los tributos departamentales se realicen con cheques, la deuda por los mismos se tendrá por cancelada a partir del momento en que el documento sea efectivamente acreditado a favor de la Administración. Si el cheque no fuera acreditado por causas atribuibles al contribuyente, el tributo se tendrá por no pago, y se le liquidarán al mismo las multas y recargos correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 10