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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VIII
Aumentos Porcentuales
 Forma de Aplicación

Artículo 22 ._

Los aumentos porcentuales a que sé refieren diversas disposiciones de este decreto se aplicarán de manera uniforme y con carácter general a todos los tributos expresamente comprendidos en dichos aumentos. A tales efectos se deberá incrementar en la proporción correspondiente las alícuotas (fijas o porcentuales) aplicables y se adecuarán las cuantías mínimas y máximas establecidas para cada tributo, así como los importes mínimos de los recibos y cualesquiera topes, cifras o cantidades utilizadas o que deban utilizarse para el otorgamiento de exenciones o bonificaciones tributarias

FuenteObservaciones
art. 140