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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Artículo 20.22 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia.


Los adeudos generados hasta la fecha de promulgación del presente Decreto por los tributos y precios mencionados serán reliquidados aplicando un descuento del 40% (cuarenta por ciento) en las multas y recargos acumulados hasta la fecha de pago o suscripción del convenio de pago.

FuenteObservaciones
art. 2