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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Artículo 20.24 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia.


En caso de pago contado de las deudas reliquidadas, la bonificación será de un 50% (cincuenta por ciento) sobre la totalidad de multas y recargos.

FuenteObservaciones
art. 4