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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Artículo 20.26 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia.


En todos los casos, sea que el contribuyente opte por el pago contado o mediante financiación, deberán abonarse los adeudos generados en el año 2008 que resulten exigibles, sin perjuicio de contarse con plazos para el pago, para lo que se tomará en cuenta la fecha de solicitud de las facilidades.

FuenteObservaciones
art. 6