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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección X
Ingresos Tributarios Fijados en U.R.

Artículo 24.1.1 ._

Toda deuda por cualesquiera ingresos departamentales no tributarios, con excepción de alquileres y de cuotas de precio de venta de inmuebles de la Intendencia, que no se pague dentro de los plazos fijados a tal efecto, sufrirá un recargo mensual por mora que se determinará semestralmente por la Intendencia y que no podrá exceder en más del 50% (cincuenta por ciento), las tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario sin cláusula de reajuste.

FuenteObservaciones
art. 13