Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección XIX
Certificado Único Departamental

Artículo 40 ._

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 24 (*) del Decreto N° 27.803 de 30 de octubre de 1997:
Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que contraten con la I.M. sólo podrán hacer efectivo el cobro de sus adeudos previa presentación en la Tesorería General del Certificado Unico Departamental.
Dicho certificado será expedido por el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos, el que lo formulará en base a la declaración jurada que realice el titular del mismo o en su representación, persona debidamente acreditada mediante carta poder certificado por Escribano Público, en formulario que proporcionará dicho Servicio, el que además deberá verificar si se encuentran en curso procedimientos administrativos y/o judiciales que denoten la existencia de adeudos tributarios.
La declaración jurada referida a la totalidad de los bienes inmuebles y vehículos propios y gananciales sobre los que el declarante posee derechos que lo hagan pasible de ser sujeto pasivo en el Departamento de Montevideo de los tributos de Contribución Inmobiliaria y demás tributos de cobro conjunto; Tasa General Municipal y demás tributos de cobro conjunto; Tasa Adicional Mercantil de la Tasa General Municipal; Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y Patente de Rodados.
El Certificado Unico Departamrental sólo será expedido a los contratistas de la I.M. en oportunidad de hacer efectivo el cobro de adeudos derivados de tal relación contractual y tendrá vigencia por un año a partir de su expedición. En caso de que el contratista no pueda obtener el Certificado por encontrarse en mora en el pago de alguno de los tributos referidos, podrá plantear por escrito a la Tesorería General su voluntad de compensar tales adeudos y sus multas y recargos si los hubiere, con los créditos de que fuere titular, en oportunidad de hacerse efectivo tales pagos.
La persona física o jurídica que declare en falso u omita la identificación de bienes que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3) deban ser declarados, no podrán contratar con la I.M. por un plazo de entre dos a cinco años, de acuerdo a la gravedad de la omisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pueda además incurrir.
La exigibilidad del Certificado Unico Departamental en las condiciones expresadas en el art. 1 de esta reglamentación deberá constar a partir de la fecha en todos los pliegos de licitación y contratos onerosos que celebre la I.M., debiendo ser presentados para hacer efectivos los créditos que se generen en el curso de la ejecución de los mismos.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

(*) Ver art. 39.