Cuando por cualquier motivo quedaran suspendidos o sin efecto cualesquiera de los tributos e ingresos establecidos o modificados por las disposiciones de este decreto, mantendrán su vigencia y se aplicarán automáticamente las normas sustituidas por aquellos.
A los efectos de no alterar las obras y los servicios, observando el debido equilibrio presupuestal, los tributos e ingresos que mantengan su vigencia según el inciso anterior, deberán ser revisados de acuerdo a los montos de los tributos e ingresos que fueren suspendidos o dejados sin efecto. Para ello, la Intendencia remitirá de inmediato a la Junta Departamental el proyecto de decreto correspondiente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Derecho Tributario Material
Sección XVIII
Tributos e Ingresos Suspendidos o Sin Efecto
Tributos e Ingresos Suspendidos o Sin Efecto
Artículo 38Bis ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 7 |