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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo IV
Derecho Procesal Tributario
Sección VII
Cancelación de Adeudos Tributarios por Remate Judicial

Artículo 51.4 ._
DEROGADO

 Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.753 de fecha 21/07/11, art. 7.


(Cancelación de adeudos tributarios por remate judicial).- En los casos en que la Intendencia Municipal, mediante el procedimiento judicial de juicio ejecutivo, remate un bien inmueble como consecuencia de deudas tributarias del mismo, se considerará que todas las deudas quedan canceladas con lo obtenido en la subasta con la oferta del mejor postor que resulte aceptada.

FuenteObservaciones
art. 7
art. 14