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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo I
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Acápite III Normas Departamentales

Artículo 76.11 ._

La Comisión de Apoyo y Promoción creada por Decreto No. 30.168 deberá comunicar en los meses de diciembre de cada año la nómina de establecimientos comerciales cuyo grado de protección permita el otorgamiento del presente beneficio.
Los titulares se deberán presentar ante el Servicio de Ingresos Inmobiliarios con la solicitud respectiva denunciando las cuentas corrientes sobre las que correspondería considerar el beneficio, adjuntando Certificado Libre de Gravámenes por el respectivo inmueble y comercio, así como constancia de estar al día con los demás organismos públicos, en especial BPS y DGI.
Se dispondrá de un plazo de 60 días a contar desde el inicio del año fiscal o desde el inicio de actividades del establecimiento comercial a los efectos de presentar la solicitud de exoneración. Si se presentare vencido el plazo anterior deberá acreditarse el pago de los tributos que se hicieren exigibles durante aquel período.
A los efectos del crédito fiscal, en el caso de que el titular del establecimiento comercial fuere distinto del titular o propietario del inmueble, sólo se podrá exonerar los tributos que graven la actividad comercial pero no podrá incluirse el Impuesto de Contribución Inmobiliaria ni otros cuyo sujeto pasivo sea el propietario.
Para las exoneraciones de los años subsiguientes la Comisión de Apoyo y Promoción deberá comunicar al Servicio de Ingresos Inmobiliarios que las condiciones objetivas que permiten acceder a la exoneración se mantienen para el siguiente ejercicio, y acreditarse además que se ha dado cumplimiento a los tributos no alcanzados por el crédito fiscal.
Cuando el crédito fiscal se deba imputar a un tributo gestionado y controlado por otro Servicio, el Servicio de Ingresos Inmobiliarios deberá cursar comunicación a éstos, a efectos de que se realicen las imputaciones correspondientes, debiendo informar además si restan saldos a exonerar o pagar, para su informe a la Comisión de Apoyo y Promoción.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la reglamentación