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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo III
Exoneraciones Genéricas en Favor de Bienes, Personas e Instituciones de Derecho Público
Acápite I Normas Departamentales

Artículo 96 ._

El monto mensual a reintegrar tendrá un máximo equivalente al aporte patronal de seguridad social que deba pagarse por cada joven contratado, sobre una retribución de 3 (tres) salarios mínimos nacionales.
El reintegro por joven no excederá el plazo de un año.
En todos los casos se tomará como parámetro de devolución el equivalente al aporte patronal estipulado para el sector Industria y Comercio.
En aquellos sectores dónde el aporte patronal sea inferior a este, la devolución será por un monto similar al aporte efectivo que el empresario realice por trabajador.
Para el caso de aquellos ingresos mensuales variables, se realizará un promedio cuatrimestral del monto efectivamente declarado en la Historia Laboral.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6 de la reglamentación
Nota:

Ver arts. 88 a 90