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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título III
Departamento de Desarrollo Social
Capítulo I
Servicio de Salubridad Pública
Sección IV
Desratización

Artículo 117 ._

(Desratización). Establecer que por las operaciones sanitarias que efectúa el Servicio de Salubridad Pública que a continuación se detallan, se deberán abonar a partir del 8 de setiembre de 1997, las cantidades que a continuación se indican:
- Desratización polución baja................................... U.R. 1
- Desratización polución media................................ U.R. 2
- Desratización polución alta..................................... U.R. 3
- Desinsectación desinfección polución baja......... U.R. 0.5
- Desinsectación desinfección polución media..... U.R. 1
- Desinsectación desinfección polución alta........... U.R. 2.
- Desinsectación desinfección vehículos................... U.R. 3.

FuenteObservaciones
num. 1