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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título IV
Prosecretaría General
Capítulo
Servicio de Convivencia Departamental
Sección II
Servicio Especial de Inspectores

Artículo 136.1 ._

(Servicio especial de inspectores). Facúltase a la Intendencia de Montevideo a brindar un servicio especial de inspectores, por el que se deberá abonar una contraprestación dineraria, a las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten al Servicio de Inspección General del Departamento de Descentralización.
La Intendencia de Montevideo reglamentará e instrumentará la puesta en marcha del servicio de que se trata, teniendo presente que los funcionarios que cumplan tareas en aquél lo harán fuera de sus horarios normales de trabajo.
El 50% (cincuenta por ciento) de lo producido por el precio del servicio será destinado al pago de una compensación extraordinaria a los funcionarios que lo presten directamente.

FuenteObservaciones
art. 115