Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo I
Servicio Ingeniería de Tránsito
Sección I
Reservas de Espacio
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 144 ._

A los efectos del cálculo del costo mensual, no podrá considerarse menor a 8 (ocho) horas diarias de lunes a viernes.
No obstante, los solicitantes podrán optar para hacer uso de reservas de espacio los días sábados y/o domingos, admitiéndose en estos casos un mínimo de 4 (cuatro) horas diarias. Cuando la índole que motiva el pedido de reserva de espacio imponga que el horario de uso de la misma exceda las 66 (sesenta y seis) horas semanales, las que superen dicha cantidad se computarán a media tarifa.

Las dimensiones determinadas en el artículo R.424.112 serán las mínimas. Cuando se trate de fracciones que no se ajusten a estos módulos, dicho cálculo se efectuará en forma proporcional.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R.424.121 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. R.424.121 del Volumen V del Digesto Departamental.