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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo III
Servicio Contralor de Conductores
Sección II
Tasas sobre Licencias de Conducir. Derecho a Examen Teórico y Práctico para Conductores
Nota:

Los valores establecidos en la presente Sección, se actualizan cuatrimestralmente.


Artículo 171 ._
DEROGADO

 Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.753 de fecha 21/07/11, art. 18.


(Tributo por expedición de nuevas licencias por ampliaciones o limitaciones en la habilitación de conductores de vehículos). Por la expedición de nuevas licencias por ampliaciones o limitaciones en la habilitación de conductores de vehículos inscritos en el Registro de Conductores del Departamento de Tránsito y Transporte, que no configuren cambio de categoría se abonará un tributo de acuerdo a la siguiente escala:
Por un año, veinticinco por ciento (25%) del importe de la tasa por otorgamiento de licencias de conductor categoría "1".
Por dos años, treinta por ciento (30%) de dicho importe. De tres a cinco años, cincuenta por ciento (50%) del referido importe. Por seis años, sesenta por ciento (60%) del mencionado importe.

FuenteObservaciones
art. 18
art. 32