(Otorgamiento de permisos para la explotación de ómnibus de turismo). Por el otorgamiento de permisos para la explotación de ómnibus afectados al Servicio de Turismo a que se refiere el Decreto Departamental Nº 9.203 de 24 de junio de 1954 se abonará una tasa de N$ 100.000 (nuevos pesos cien mil) por cada uno de ellos.
El pago deberá efectuarse sin excepción, en el momento de notificarse a los interesados la resolución administrativa por la que se otorga el permiso respectivo.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Departamento de Movilidad
Capítulo IV
Unidad Administración de Transporte
Unidad Administración de Transporte
Sección I
Tasa Otorgamiento de Permisos para la Explotación de Ómnibus de Turismo
Tasa Otorgamiento de Permisos para la Explotación de Ómnibus de Turismo
Artículo 172 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 31 |