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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 IV. De la Comisión Administradora del Seguro de Salud

Artículo 238 ._

La Comisión estará integrada por la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, la Dirección de la División Administración de Personal, la Dirección de la División Ejecución Presupuestal, un médico del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional y se cursará nota a la Asociación de Empleados y Obreros Municipales para que designe sus 2 (dos) delegados. La Comisión deberá funcionar preceptivamente con la presencia del médico designado y de los técnicos que a consideración de la Comisión sean necesarios con el quórum mínimo de asistencia equivalente a los 2/3 de sus integrantes, y tomará las resoluciones por mayoría. Aprobará siempre el presupuesto más económico, sin que esto obligue al funcionario, quien podrá optar por otro, haciéndose cargo de la diferencia.
También podrá rechazar solicitudes, otorgar coberturas parciales, y préstamos a descontar en cuotas del . salario del solicitante.
Salvo casos excepcionales, se evitará autorizar el pago de actos médicos particulares, que tengan solución similar a nivel del mutualismo.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 4
num. 1 art. 4