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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Capítulo II
De las Propinas

Artículo 381 ._

(Descuentos): Del monto total de propina que corresponda a cada funcionario se descontarán: a) Los tributos que correspondieran; b) Las retenciones ordenadas por la justicia competente; c) Las llegadas fuera de hora de la misma manera que lo establece la reglamentación respectiva para el sueldo; d) Las inasistencias en que incurra justificadas o no, y aún las motivadas en suspensiones, exceptuándose las que correspondan a licencia anual ordinaria, licencia por matrimonio, licencia por duelo, licencia otorgada a estudiantes para rendir pruebas o exámenes, licencias por enfermedad debidamente certificada, descanso semanal y las de todos aquellos casos previstos en el Digesto Departamental y/o Estatuto del Funcionario con goce de sueldo (Art. D. 118 del Digesto Departamental).

FuenteObservaciones
num. 1 art. 7
num. 1 art. 7