Los funcionarios que se encuentren sumariados no podrán acogerse en forma inmediata a este beneficio. Una vez presentados dentro del plazo, se mantendrá en suspenso la aceptación, la que sólo producirá efectos cuando el sumario concluya con una resolución absolutoria, o para el caso en que se determine una sanción y ésta se cumpla. Los funcionarios que se encuentren en esta situación tendrán un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación personal de la resolución absolutoria, o del cumplimiento de la sanción, a los efectos de presentarse solicitando el levantamiento de la suspensión de la aceptación de su renuncia, abonándose el beneficio a partir de la fecha de cese efectivo o de la fecha que corresponda en los casos en que el funcionario deba usufructuar los francos respectivos, descansos compensatorios y licencias anuales, si los hubiere.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IX
Incentivo para el retiro voluntario
Incentivo para el retiro voluntario
Nota:
La Resolución 3510/11 de fecha 1 de agosto de 2011 reglamenta el artículo 36 del Decreto Nº 33.753.