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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo VII
Del Aguinaldo

Artículo 318 ._

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a abonar en dos veces el sueldo anual complementario, lo generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio y el complemento, antes del 24 de diciembre de cada año.

FuenteObservaciones
art. 1