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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Capítulo IV
Del Beneficio Especial/ Subsidio de Retiro Incentivado para Funcionarios del Servicio de Casinos
Nota:

La Resolución número 4812/11 de 19 de octubre de 2011 reglamenta los artículos 47 a 56 del Decreto Nº 33.753, la Resolución número 5605/11 de 5 de diciembre de 2011 modifica el artículo 3 de la reglamentación dispuesta en la Resolución número 4812/11 y a su vez la Resolución número 211/12 de 16 de enero de 2012 modifica en el artículo 3 los literales d) y e) de la reglamentación referida.


Artículo 405 ._

El pago del presente beneficio quedará sujeto a la aceptación expresa de la renuncia del funcionario por parte de la Administración, la que contará con un plazo de quince (15) días para expedirse. Pasado el plazo sin un pronunciamiento expreso, se entenderá que la renuncia queda aceptada. La Administración podrá diferir la renuncia por un plazo máximo de un (1) año desde su presentación por razones fundadas atendiendo a las necesidades del Servicio, siempre que el renunciante no cumpla setenta (70) años de edad en ese período. Estos casos no podrán superar el 5% del total de los funcionarios que se acojan al retiro incentivado.

FuenteObservaciones
art. 52
art. 6
La Res.IMM Nº 294/09 de 26 de enero de 2009, ampliada por la Res.IMM Nº 3956/09, de 17/09/09, aprobó la reglamentación del Decreto No. 32.771.