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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

 

 

Capítulo XVI
De la Compensación. Horas Docentes

Artículo 131.13 ._

Retribución por la labor docente. El Centro de Formación y Estudios (CFE) retribuirá a los funcionarios y funcionarias que integran el equipo docente cuando participen en las actividades formativas que desarrolla. Para ello, solicitará las partidas necesarias en función de su plan de actividades y la carga horaria prevista.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 17 de la reglamentación.
num. 1
art. 10 de la reglamentación
num. 1