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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo II
De la Compensación a la Persona

Artículo 4 ._

Los funcionarios trasladados por limitaciones de tareas por causal médica, podrán ingresar a otra carrera en la misma o en otra dependencia. En ningún caso, esta modificación podrá implicar un cambio en el grado SIR del sueldo básico del funcionario ni se aplicará para ingresar a los escalafones Cultural y Educativo y Profesional y Científico.

En caso que la limitación de tareas sea consecuencia de enfermedades laborales o accidentes de trabajo no imputables al funcionario mantendrá además de su nivel salarial las compensaciones y porcentajes que percibía en su dependencia de origen como una compensación a la persona, exceptuándose las compensaciones al cargo en este caso. La Administración podrá suprimir los cargos de origen.

FuenteObservaciones
art. 28
Art. D.98.3. Vol. III Digesto Departamental
art. 105
Art. D.98.3. Vol. III Digesto Departamental
art. 2
Art. D.98.3. Vol. III Digesto Departamental