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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo V
De la Participación en Multas de los Funcionarios de la División Tránsito y Transporte

Artículo 184 ._

No afectará el derecho a percibir el puntaje establecido en el inciso b) del artículo 2º de la presente reglamentación(*) las licencias ordinarias y las especiales previstas por los incisos A, B, C, CH, F, G, H, I, J y K del artículo D.118, y demás previstas en los artículos D.119 y D.119.1 del Volumen III del Digesto Departamental, ni las inasistencias en atención a lo dispuesto en el artículo D.95 del Volumen III del Digesto Departamental y tampoco aquellas licencias médicas que surgieren producto de agresiones motivadas en el cumplimiento de las funciones.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3 de la reglamentación.
num. 1
num. 2, art. 3 de la reglamentación.
num. 1
art. 3 de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver artículo 183 del TOBEFU.