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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo II
De los Honorarios de los Contadores Avaluadores de la Tasa Bromatológica

Artículo 160.7 ._

Con excepción de los casos en que medien razones dadas aprobadas por la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros, que hubiesen sido determinadas por azar, o que así lo solicite el propio interesado, no podrá practicarse más de un avalúo en un período menor a dos años.

FuenteObservaciones
num. 7