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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo V
Del Boleto Institucional

Artículo 301 ._

Los funcionarios de la Intendencia que deseen incorporarse al Sistema de Abono o Boleto Institucional, de acuerdo a los términos de la presente resolución, deberán presentarse en el Servicio de Beneficios Funcionales, donde:
a) llenarán un formulario, mediante el que habilitarán a la Administración a proceder a la retención de la suma equivalente al valor de 40 (cuarenta) boletos comunes, a utilizar mensualmente, y que serán entregados en número de 50 (cincuenta) boletos, con el sobre de pago, en un plazo de 30 (treinta) días de realizada la inscripción;
b) junto con el formulario entregarán fotocopia de la cédula de identidad (frente y dorso), una foto carné actualizada y una fotocopia del último recibo de sueldo.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 8