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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo VI
Del Salario Vacacional

Artículo 315 ._

Las Oficinas de Personal Delegadas y las Oficinas Sectoriales de Presupuesto, como así también la Sección Retribuciones Personales de la Contaduría General, tomarán especial consideración de lo resuelto precedentemente, a fin de proceder en la forma indicada en lo referente a la liquidación del beneficio denominado "salario vacacional".

FuenteObservaciones
num. 2