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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 V. De la Adquisición o Reposición de Lentes

Artículo 242 ._

El Seguro de Salud de la Intendencia cubrirá la adquisición o reposición de lentes a todo/as los/as funcionarios/as incorporados/as a dicho Seguro de acuerdo a lo que se establece en los artículos que siguen. Se excluye de este beneficio a los/as funcionarios/as pertenecientes al Escalafón establecido en el Artículo D.69 del Volumen III del Digesto (Políticos o de Particular Confianza).

Para tener derecho al cobro de la partida de adquisición o reposición de lentes, los/as funcionarios/as deberán haber realizado aportación al Fondo de Seguro de Salud en los tres meses consecutivos previos a la solicitud, con excepción de las solicitudes que se realicen dentro de los noventa días de ingreso a la Administración.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación.
num. 1
art. 1º de la reglamentación.
num. 1
art. 1º de la reglamentación.