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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo IX
Incentivo para el retiro voluntario
Nota:

La Resolución 3510/11 de fecha 1 de agosto de 2011 reglamenta el artículo 36 del Decreto Nº 33.753.


Artículo 328.2 ._
DEROGADO

 Derogado tácitamente por Decreto JDM N° 32770 de 19 de diciembre de 2008.


La Intendencia Municipal podrá establecer un beneficio especial de retiro incentivado para los funcionarios presupuestados con más de 10 años de antigüedad en la Administración, y 45 o más años de edad dentro de los 90 días de promulgación del presente Decreto, que renuncien a la Administración dentro de dicho plazo y no tengan causal jubilatoria.

Este beneficio consistirá en un monto equivalente a 15 meses de sueldo nominal pagaderos en un solo acto, sumado a las cuotas del seguro de salud que percibía estando en ejercicio durante los 24 meses siguientes a la renuncia.

Solo se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo respectivo, el salario básico del funcionario y el promedio mensual de los 6 últimos meses de las retribuciones salariales de carácter permanente que hubiera percibido, con excepción del aguinaldo, el salario vacacional y la compensación anual por asiduidad y rendimiento. Este subsidio se comenzará a percibir una vez que el funcionario haya usufructuado la totalidad de los francos que tuviera acumulados. La Administración reglamentará las retribuciones que se tendrán en cuenta a los efectos de la liquidación respectiva.

El pago del presente beneficio quedará sujeto a la aceptación expresa de la renuncia por parte de la Administración, la que podrá denegarla por razones fundadas atendiendo a las necesidades de los respectivos Servicios.

La Administración reglamentará el presente artículo dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de este Decreto. Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental, bajo ninguna modalidad.
 

FuenteObservaciones
art. 37