La Intendencia Municipal podrá establecer un beneficio especial de retiro incentivado para los funcionarios presupuestados con más de 10 años de antigüedad en la Administración, y 45 o más años de edad dentro de los 90 días de promulgación del presente Decreto, que renuncien a la Administración dentro de dicho plazo y no tengan causal jubilatoria.
Este beneficio consistirá en un monto equivalente a 15 meses de sueldo nominal pagaderos en un solo acto, sumado a las cuotas del seguro de salud que percibía estando en ejercicio durante los 24 meses siguientes a la renuncia.
Solo se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo respectivo, el salario básico del funcionario y el promedio mensual de los 6 últimos meses de las retribuciones salariales de carácter permanente que hubiera percibido, con excepción del aguinaldo, el salario vacacional y la compensación anual por asiduidad y rendimiento. Este subsidio se comenzará a percibir una vez que el funcionario haya usufructuado la totalidad de los francos que tuviera acumulados. La Administración reglamentará las retribuciones que se tendrán en cuenta a los efectos de la liquidación respectiva.
El pago del presente beneficio quedará sujeto a la aceptación expresa de la renuncia por parte de la Administración, la que podrá denegarla por razones fundadas atendiendo a las necesidades de los respectivos Servicios.
La Administración reglamentará el presente artículo dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de este Decreto. Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental, bajo ninguna modalidad.