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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 V. De la Adquisición o Reposición de Lentes

Artículo 245 ._

Toda diferencia que pudiere existir entre el monto máximo establecido por la Administración y la factura presentada por el/la funcionario/a será sin excepciones, de cargo del mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación.
num. 1
art. 4º de la reglamentación.
num. 1
art. 4º de la reglamentación.