Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

 

 

Capítulo XVI
De la Compensación. Horas Docentes

Artículo 131.17 ._

Sobrededicación. Para tener derecho a la percepción de la retribución, todo docente cualquiera sea la modalidad, deberá desarrollar la tarea docente fuera de su horario de trabajo. En el caso de actividades de formación que ocurran dentro de su horario laboral, deberá generar en el mes una sobrededicación equivalente a las horas docentes a percibir.

Cuando la tarea docente asignada coincida con el horario de trabajo, deberá contar con la autorización previa de su superior jerárquico, acordando en qué momento del mes se compensarán las horas docentes a efectos de no resentir el funcionamiento del Servicio.

Ante situaciones excepcionales, se podrá postergar la recuperación de horas fuera del mes en que se desarrolló la actividad, siendo responsabilidad del docente comunicarlo a la unidad de formación correspondiente antes de la finalización del mes, en tal caso se mantendrá la liquidación de las horas diferidas, hasta un máximo de tres meses.

No se exigirá la verificación de la sobrededicación por sistema en el caso de las horas docentes correspondientes a diseño de cursos, las que deberán ser realizadas fuera del horario laboral de las/los docentes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 21 de la reglamentación
num. 1
art. 10 de la reglamentación, inc. 6, 7 y 8
num. 5