Sobrededicación. Para tener derecho a la percepción de la retribución, todo docente cualquiera sea la modalidad, deberá desarrollar la tarea docente fuera de su horario de trabajo. En el caso de actividades de formación que ocurran dentro de su horario laboral, deberá generar en el mes una sobrededicación equivalente a las horas docentes a percibir.
Cuando la tarea docente asignada coincida con el horario de trabajo, deberá contar con la autorización previa de su superior jerárquico, acordando en qué momento del mes se compensarán las horas docentes a efectos de no resentir el funcionamiento del Servicio.
Ante situaciones excepcionales, se podrá postergar la recuperación de horas fuera del mes en que se desarrolló la actividad, siendo responsabilidad del docente comunicarlo a la unidad de formación correspondiente antes de la finalización del mes, en tal caso se mantendrá la liquidación de las horas diferidas, hasta un máximo de tres meses.
No se exigirá la verificación de la sobrededicación por sistema en el caso de las horas docentes correspondientes a diseño de cursos, las que deberán ser realizadas fuera del horario laboral de las/los docentes.