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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII
De la Participación de los Funcionarios del Departamento de Recursos Financieros

Artículo 197.1 ._

La participación en el fondo creado por el Decreto No. 24.754 en su artículo 2º numeral 58 se realizará en función de criterios de asiduidad y/o permanencia en la función y rendimiento.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

Ver art. 195.