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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo V
De la Participación en Multas de los Funcionarios de la División Tránsito y Transporte

Artículo 188 ._

El porcentaje de participación en las multas resultantes del contralor del tributo de Patente de Rodados, a que refiere el artículo 46 del Decreto No. 10.194, de 10 de agosto de 1956, se fijará por franjas, de acuerdo al siguiente detalle:

a) 35% (treinta y cinco) de lo efectivamente cobrado, hasta alcanzar un valor total de comisiones equivalente al del grado SIR 3, con 6 (seis) horas diarias de labor.

b) 25% (veinticinco por ciento) de lo efectivamente cobrado, entre el valor total equivalente al grado SIR 3 y el valor total de comisiones equivalente al del grado SIR 9, con 6 (seis) horas diarias de labor.

c) 15% (quince por ciento) de lo efectivamente cobrado, por encima de un valor equivalente al del grado SIR 9, con 6 (seis) horas diarias de labor, y hasta un máximo -entre sueldo base y comisión-, del 100% (cien por ciento) del sueldo base del Director o Directora de la División Tránsito.

La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente disposición.

FuenteObservaciones
art. 11
Vigente a partir del 1º/01/2022.
art. 2
num. 56