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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII
De la Participación de los Funcionarios del Departamento de Recursos Financieros

Artículo 197.13.8 ._

Modificar el Artículo 8 de la Reglamentación dispuesta por Resolución No. 1571/09 de fecha 21 de abril de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8. También se suspenderá el cobro de la presente partida a los funcionarios que durante doce meses inmediatos anteriores al 1 de abril de cada año hubieren sido sancionados por haber incurrido en falta grave. En este caso, dependiendo de la gravedad dicha suspensión oscilará entre 12 y 24 meses.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1 art. 8