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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo VII
Del Aguinaldo

Artículo 320 ._

Aprobar la siguiente reglamentación del art. 2º del Decreto Nº 17.020. (*)
Los funcionarios de la Intendencia de Montevideo, presupuestados o contratados, percibirán anualmente en carácter de aguinaldo, una suma equivalente a un duodécimo del total de retribuciones personales sujetas a montepío, de importe fijo y de carácter permanente, percibidas en el período comprendido entre el 1º de diciembre de cada año y el 30 de noviembre del año siguiente.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 1
Nota:

(*) Ver art. 317.