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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo II
De la Compensación a la Persona

Artículo 6.4 ._

Dicha compensación será equivalente al promedio de lo percibido como participación en multas en el último trimestre del año 1992, que se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades que el salario del personal de la Intendencia, y dejará de percibirse si el funcionario volviera a prestar funciones en la sección de origen.

FuenteObservaciones
art. 2