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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 II. De los Profesionales que Asistan a los Órganos Locales

Artículo 209 ._

Disponer que el viático básico de los profesionales que asistan a los órganos locales se establezca en la cantidad equivalente al 30 % del salario correspondiente a un Abogado Grado 18 de la Escala SIR.
Dicho viático será pago en función de las zonas que atienda cada Abogado de acuerdo a lo que determine la División Jurídica. (*)

FuenteObservaciones
num. 1
y num. 2
Nota:

(*) Actualmente División Asesoría Jurídica. Ver art. R.16 del Volumen II del Digesto Departamental.