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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 IV. De la Comisión Administradora del Seguro de Salud

Artículo 240 ._

La Comisión Administradora del Seguro de Salud podrá disponer un tope máximo, mensual o anual a entregar por artículos o tratamientos médicos.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 6
num. 1 art. 6