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TOBEFU
Título VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Capítulo II
De las Propinas

Artículo 379 ._
DEJADO SIN EFECTO

 Este artículo ha perdido vigencia a partir del 08/07/2010.


(De los beneficios): Los funcionarios pertenecientes a la Categoría Técnicos Profesionales de Sala de Casinos, que posean un mínimo de veinte años de trabajo efectivo en Sala y causal jubilatoria tendrán derecho al siguiente beneficio: a) Percibir un pago de un suplemento equivalente al monto de propina recibido en los doce meses anteriores a su retiro efectivo. El pago se hará efectivo al momento del cese. El derecho de optar por este beneficio caducará a los dos años de haberse cumplido los requisitos arriba establecidos. b) Quienes no hubieran hecho uso del beneficio previsto en el literal anterior, podrán percibir luego de jubilados, en las mismas fechas que los funcionarios en actividad, un suplemento equivalente a un año de propina, al puntaje que venían percibiendo al momento de su cese. Para aquellos funcionarios que revestían en la Categoría Técnicos Profesionales (Unidad 7111) al momento de la firma del convenio mencionado en el Artículo 1º de este Reglamento, y cesen efectivamente en sus funciones por acogerse a los beneficios jubilatorios con anterioridad al 7 de julio de 2010, tendrán derecho a percibir un beneficio equivalente al que correspondiera al puntaje máximo de acuerdo a las condiciones de la Resolución Nº 6378/86 y sus modificaciones respectivas, tomando como divisor los ciento veintitres integrantes de la Planilla 7111. La vigencia de este artículo, será hasta el 8 de julio de 2010.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 5
num. 1