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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo II
De la Compensación a la Persona

Artículo 6.2 ._

La compensación mencionada en el artículo anterior se ajustará de acuerdo a los aumentos que se fijen al personal de la Intendencia, y se percibirá mientras los funcionarios mantengan su grado salarial actual.

FuenteObservaciones
num. 1 art. 2