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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

 

 

Capítulo XVI
De la Compensación. Horas Docentes

Artículo 131.15 ._

Criterios para la remuneración docente. La remuneración de la actividad docente deberá respetar los siguientes criterios:

1) La cantidad de horas de diseño se retribuirá por producto finalizado, de acuerdo a lo establecido en la planilla “Planificación de Actividad de Formación” y no podrá superar el triple del valor de horas de dictado curso.

2) La cantidad total de horas docentes a liquidar por actividad no podrá superar la carga horaria total prevista en el programa correspondiente.

3) En los casos de cursos virtuales autogestionados únicamente se retribuirán horas docentes por concepto de diseño.

En casos excepcionales debidamente fundados y con autorización previa de la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, el CFE podrá ajustar los topes establecidos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 19 de la reglamentación.
num. 1
art. 10 de la reglamentación, inc. 3
num. 3