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TOBEFU
Título III
DE LOS REGIMENES EXTRAORDINARIOS DE TAREAS
Capítulo IV
Del Régimen de Sexto Día de Labor

Artículo 148 ._

Las inasistencias totales o parciales en la sexta jornada laboral, darán lugar a una deducción en la partida, equivalente al porcentaje que las horas de inasistencias representen en el total de horas laborables correspondientes a las jornadas adicionales de labor del mes.

FuenteObservaciones
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.4
num. 1
Digesto Vol III Art. R.254.4