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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo IV
De la Participación que Perciben los Funcionarios del Servicio Gestión de Contribuyentes

Artículo 170 ._

Deróganse los artículos 2º y siguientes del Decreto 20.218 de 24/7/81. La forma de distribución entre los funcionarios de las sumas recaudadas se determinará en la reglamentación respectiva dando cuenta a la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 114
Nota:

Ver art. 171.