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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII
De la Participación de los Funcionarios del Departamento de Recursos Financieros

Artículo 197.13.3 ._

Modificar el Artículo 3 de la resolución 1571/09 de 21 de abril de 2009 que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3º. En aquellos casos que los funcionarios estuvieren percibiendo la compensación a la persona (creada por resolución No. 2434/2000 de 11 de julio del año 2000 en sustitución de la compensación por ensobrado), la partida que se crea se deducirá, en cada pago, de esa compensación. El saldo se mantendrá como compensación a la persona. En caso que el funcionario dejara de percibir la partida que se crea (exceptuadas las condiciones establecidas en la reglamentación de la presente Resolución) el mismo seguirá percibiendo la compensación a la persona en los términos establecidos en la Resolución No. 2434/2000.- Dichos funcionarios deberán manifestar en forma individual la aceptación de este nuevo régimen.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1 art. 3