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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo IV
De la Participación que Perciben los Funcionarios del Servicio Gestión de Contribuyentes

Artículo 176 ._
DEROGADO

 Ver artículo 171 (Reglamentación preceptuada por el artículo 114 del Decreto Nº 29.434, aprobada por Resolución Nº 252/02 con fecha 15 de enero de 2002)


Modifícase el texto del artículo 9º de la resolución Nº 1.403 de 11 de abril de 1972 (*), el que quedará así redactado: Artículo 9º.- Los honorarios que se perciban por el Servicio de Procuraduría Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107( del decreto N( 13.131 (**) serán distribuídos entre los funcionarios del Servicio que se mencionan en la forma siguiente: A) El 40 % se verterá en Rentas Generales. B) Del 40 % asignado a los funcionarios profesionales que asistieron y/o representaron en los juicios a la Intendencia Municipal de Montevideo, corresponderá el 26 % al que actúe como Procurador o apoderado y el 14 % al Abogado que lo asistiera. C) El 20 % que corresponde a los funcionarios del Servicio de Procuraduría Fiscal se distribuirá del modo siguiente: a) el 5 % integrará el fondo especial para ser distribuído entre los funcionarios que realizan tareas externas (Artículo 1(). b) el 15 % restante se distribuirá por partes iguales entre los demás funcionarios del Servicio. Fuente: Resolución N° 166.339 de 4 de agosto de 1981, art. 1( (art. 7 de la reglamentación).

FuenteObservaciones
art. 114
num. 1
art. 7 de la reglamentación.
num. 1
art. 9 de la reglamentación.
Nota:

(*) La referencia al art. 9 de la Resolución N° 1403, debe entenderse a la Resolución N° 1403 del 11 de abril de 1972, num. 1 (art. 9º de la reglamentación).

(**) Ver art. 174.